Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Vanesa Elizabeth Paz Saavedra contra
- Auto de Vista Nº 184 de 2 de agosto de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, el 13 de abril de 2017
- El Auto de Vista, motivó que Vanesa Elizabeth Paz Saavedra, formule recurso de casación y
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Surge como consecuencia simultánea de la buena fe, de la desigualdad entre las partes, del
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Es menester aclarar que, pese a que el recurso objeto de estudio, carece de técnica
- El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del
- Por estos antecedentes, lo sostenido por la demandante no obedece a la realidad de los
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- Basados en ese carácter axiomático de la Norma Suprema, opera el fenómeno de la constitucionalización
- Con ese antecedente, si bien el precepto del art
- Como efecto de lo desglosado, en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
