Por estos antecedentes, lo sostenido por la demandante no obedece a la realidad de los
Por estos antecedentes, lo sostenido por la demandante no obedece a la realidad de los hechos, siendo evidente que su desvinculación laboral no fue intempestiva, sino resultado del sumario administrativo, seguido por el Banco FASSIL a la ahora demandante, que determinó su despido forzoso, sin derecho al pago de desahucio ni indemnización, por adecuar su conducta a lo determinado en el art. 16.e) de la LGT; es decir, “Incumplimiento total o parcial del convenio”, concretamente a los arts. 61.4 y 69.1 y 3 del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución y Cláusula Décima Segunda del Contrato de Trabajo de 13 de julio de 2011
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Vanesa Elizabeth Paz Saavedra contra
- Auto de Vista Nº 184 de 2 de agosto de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, el 13 de abril de 2017
- El Auto de Vista, motivó que Vanesa Elizabeth Paz Saavedra, formule recurso de casación y
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Surge como consecuencia simultánea de la buena fe, de la desigualdad entre las partes, del
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Es menester aclarar que, pese a que el recurso objeto de estudio, carece de técnica
- El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del
- Por estos antecedentes, lo sostenido por la demandante no obedece a la realidad de los
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- Basados en ese carácter axiomático de la Norma Suprema, opera el fenómeno de la constitucionalización
- Con ese antecedente, si bien el precepto del art
- Como efecto de lo desglosado, en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
