Auto Supremo AS/0292/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2019

Fecha: 03-Jun-2019

El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del

1. Con relación a la supuesta interpretación errónea del art. 16 de la LGT, se tiene:
El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del art. 16 de la LGT, al respecto corresponde señalar:
En obrados cursa de fs. 58 a 82 el Informe de Auditoria No Programada Nº 64/2014 de 25 de marzo, relativo a la revisión de la cartera de crédito de la agencia mercado El Trompillo, elaborada por la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo Financiero Privado FASSIL SA, cuya recomendación es la de aplicar las sanciones administrativas a los funcionarios que correspondan; recomendación con el que se dio inicio al sumario informativo contra la demandante y otros trabajadores del Banco demandado, que concluyó con la Resolución Nº 08/2014 de 5 de mayo, de fs. 83 a 96, donde el Presidente del Directorio de la empresa demandada determinó, proceder al despido forzoso de Vanessa Elizabeth Paz Saavedra (demandante), sin derecho al pago de beneficios sociales, conforme lo determinado en el art. 16.e) de la LGT, arts. 61.4 y 69.1 y 3 del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución y Cláusula Décima Segunda del Contrato de Trabajo de 13 de julio de 2011; debiendo comunicarse el despido, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)