El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del
1. Con relación a la supuesta interpretación errónea del art. 16 de la LGT, se tiene:
El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del art. 16 de la LGT, al respecto corresponde señalar:
En obrados cursa de fs. 58 a 82 el Informe de Auditoria No Programada Nº 64/2014 de 25 de marzo, relativo a la revisión de la cartera de crédito de la agencia mercado El Trompillo, elaborada por la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo Financiero Privado FASSIL SA, cuya recomendación es la de aplicar las sanciones administrativas a los funcionarios que correspondan; recomendación con el que se dio inicio al sumario informativo contra la demandante y otros trabajadores del Banco demandado, que concluyó con la Resolución Nº 08/2014 de 5 de mayo, de fs. 83 a 96, donde el Presidente del Directorio de la empresa demandada determinó, proceder al despido forzoso de Vanessa Elizabeth Paz Saavedra (demandante), sin derecho al pago de beneficios sociales, conforme lo determinado en el art. 16.e) de la LGT, arts. 61.4 y 69.1 y 3 del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución y Cláusula Décima Segunda del Contrato de Trabajo de 13 de julio de 2011; debiendo comunicarse el despido, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del art. 16 de la LGT, al respecto corresponde señalar:
En obrados cursa de fs. 58 a 82 el Informe de Auditoria No Programada Nº 64/2014 de 25 de marzo, relativo a la revisión de la cartera de crédito de la agencia mercado El Trompillo, elaborada por la Gerencia de Auditoría Interna del Fondo Financiero Privado FASSIL SA, cuya recomendación es la de aplicar las sanciones administrativas a los funcionarios que correspondan; recomendación con el que se dio inicio al sumario informativo contra la demandante y otros trabajadores del Banco demandado, que concluyó con la Resolución Nº 08/2014 de 5 de mayo, de fs. 83 a 96, donde el Presidente del Directorio de la empresa demandada determinó, proceder al despido forzoso de Vanessa Elizabeth Paz Saavedra (demandante), sin derecho al pago de beneficios sociales, conforme lo determinado en el art. 16.e) de la LGT, arts. 61.4 y 69.1 y 3 del Reglamento Interno de Trabajo de la Institución y Cláusula Décima Segunda del Contrato de Trabajo de 13 de julio de 2011; debiendo comunicarse el despido, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Vanesa Elizabeth Paz Saavedra contra
- Auto de Vista Nº 184 de 2 de agosto de 2017
- Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, el 13 de abril de 2017
- El Auto de Vista, motivó que Vanesa Elizabeth Paz Saavedra, formule recurso de casación y
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Surge como consecuencia simultánea de la buena fe, de la desigualdad entre las partes, del
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Es menester aclarar que, pese a que el recurso objeto de estudio, carece de técnica
- El recurrente argumenta que su desvinculación fue intempestiva, ya que no correspondía la aplicación del
- Por estos antecedentes, lo sostenido por la demandante no obedece a la realidad de los
- 2
- Basados en ese carácter axiomático de la Norma Suprema, opera el fenómeno de la constitucionalización
- Con ese antecedente, si bien el precepto del art
- Como efecto de lo desglosado, en estricta aplicación del principio de primacía de la realidad,
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1000 (Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
