Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser materializada en las determinaciones asumidas conforme a derecho, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador, cuando se efectué la valoración de la prueba por parte del administrador de justicia; y el contrato acusado de erróneamente valorado en los argumentos del recurso, con datos imprecisos en fecha, en los suscribientes y sin referencia de fojas en el que cursa (salvando este Tribunal esas deficiencias); analizando los dos contratos anteriormente considerados, no desacreditan la existencia de una relación laboral, entre las actoras con la empresa demandada, como tampoco desvirtúan las pruebas que demuestran un trabajo prestado en favor de la empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L.; tomando en cuenta que en materia laboral la parte empleadora tiene la obligación de carga probatoria. En autos se demostró con la prueba de cargo, la existencia de una relación de dependencia laboral, con control de asistencia; por lo que, se advierte que el Tribunal ad quem, al confirmar la determinación de la Juez a quo, efectuó una correcta valoración probatoria, estableciendo acertadamente la decisión de confirmar la Sentencia emitida en primera instancia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- La empresa “CIES INTERNACIONAL” S
- Notificado con la indicada determinación, la empresa demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “CIES INTERNACIONAL” S
- El contrato de 4 de abril de 2014, demuestra objetivamente que se suscribió un contrato
- No se tomaron en cuenta las facturas emitidas por Patricia Lourdes López Quezada, en favor
- El libro de actas de asistencia presentado, fue realizado por las actoras, no contiene firma
- Las declaraciones de los testigos de descargo son uniformes, afirmando que las demandantes no fueron
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, “revocando” la Sentencia emitida, declarando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
- Por otro lado; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se verifica la existencia de un
- Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
- Finalmente, para resolver el recurso, hay que hacer referencia al principio de la primacía de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
