Auto Supremo AS/0308/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2019

Fecha: 17-Jun-2019

Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”

Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa” para el trabajador, debiendo ser materializada en las determinaciones asumidas conforme a derecho, estableciéndose la medida que sea más favorable al trabajador, cuando se efectué la valoración de la prueba por parte del administrador de justicia; y el contrato acusado de erróneamente valorado en los argumentos del recurso, con datos imprecisos en fecha, en los suscribientes y sin referencia de fojas en el que cursa (salvando este Tribunal esas deficiencias); analizando los dos contratos anteriormente considerados, no desacreditan la existencia de una relación laboral, entre las actoras con la empresa demandada, como tampoco desvirtúan las pruebas que demuestran un trabajo prestado en favor de la empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L.; tomando en cuenta que en materia laboral la parte empleadora tiene la obligación de carga probatoria. En autos se demostró con la prueba de cargo, la existencia de una relación de dependencia laboral, con control de asistencia; por lo que, se advierte que el Tribunal ad quem, al confirmar la determinación de la Juez a quo, efectuó una correcta valoración probatoria, estableciendo acertadamente la decisión de confirmar la Sentencia emitida en primera instancia