La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia
La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 254/2015 de 6 de noviembre, de fs. 298 a 306, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Pilar Patricia Fernández Salazar, la suma de Bs.19.202,25.- (diecinueve mil doscientos dos 25/100 bolivianos); a favor de Janeth Jhovana Quispe Calcina, la suma de Bs.18.687,48.- (dieciocho mil seiscientos ochenta y siete 48/100 bolivianos) y a favor de Gabriela Guadalupe Cruz Tórrez, la suma de Bs.18.687,48.- (dieciocho mil seiscientos ochenta y siete 48/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo, incluida en dichas sumas, la multa prevista por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, montos que deberán ser actualizados en ejecución de fallos de acuerdo a Ley
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- La empresa “CIES INTERNACIONAL” S
- Notificado con la indicada determinación, la empresa demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “CIES INTERNACIONAL” S
- El contrato de 4 de abril de 2014, demuestra objetivamente que se suscribió un contrato
- No se tomaron en cuenta las facturas emitidas por Patricia Lourdes López Quezada, en favor
- El libro de actas de asistencia presentado, fue realizado por las actoras, no contiene firma
- Las declaraciones de los testigos de descargo son uniformes, afirmando que las demandantes no fueron
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, “revocando” la Sentencia emitida, declarando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
- Por otro lado; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se verifica la existencia de un
- Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
- Finalmente, para resolver el recurso, hay que hacer referencia al principio de la primacía de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
