Auto Supremo AS/0308/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0308/2019

Fecha: 17-Jun-2019

De la revisión de los antecedentes del proceso, se verifica la existencia de un

De la revisión de los antecedentes del proceso, se verifica la existencia de un contrato titulado “De prestación de servicios”, de fecha 1 de enero de 2014, cursante de fs. 100 a 102, en el cual, es suscribiente la indicada propietaria de la empresa unipersonal Patricia López, con la empresa demandada “CIES INTERNACIONAL” S.R.L.; sin embargo, estos dos documentos, que la parte recurrente de manera imprecisa y con datos inexactos menciona, no están suscritos por las demandantes Pilar Patricia Fernández Salazar, Gabriela Guadalupe Cruz Tórrez y Janeth Jhovana Quispe Calcina, razón por la cual, no desacreditan la pretensión de las actoras, menos que sostuvieron una relación de naturaleza comercial o civil con la empresa demandada; debiendo considerarse que cuando se efectúa la valoración de la prueba en esta materia, quien imparte justicia no está sujeto a la tarifa legal de la prueba, y puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme a lo dispuesto por los arts. 3.j) y 158 del CPT; además, tomando en cuenta para ello, el conjunto de pruebas que cursan en el proceso, habiéndose evidenciado con la documental de fs. 5 a 19 del anexo 1, un cuaderno de asistencias debidamente notariado, donde se verifica el registro de ingreso y salida de las demandantes; una planilla de inspecciones de fs. 20 del anexo 1; recibos de pago de caja chica, de la empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L., en favor de las demandantes para efectuar dichas inspecciones (fs. 21 a 30 del anexo 1); planillas de descargo de gastos de transporte que realizaban las actoras en las inspecciones que efectuaban; impresiones de los correos electrónicos enviados por las demandantes a Grace López (personal de la empresa demandada), reclamando el atraso en el pago de sueldos, enviado la lista de asistencia e informe del trabajo realizado (fs. 54 a 167 del anexo 1); prueba que en el análisis integral de la misma determina la existencia de una relación de índole laboral, entre la empresa demandada y las actoras