III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En la relación trabajador-empleador, a momento de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar asuntos laborales, es el empleador quien tiene ventaja sobre el trabajador; por esto la legislación con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos de índole laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, a diferencia de otras materias, en las que quien demanda debe respaldar su pretensión; por ello, rige el principio de inversión de la prueba en la tramitación de estos procesos, y corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; este principio, busca una equidad procesal junto con otros, que tienden a protegen al trabajador como el sujeto débil de la relación
En la relación trabajador-empleador, a momento de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar asuntos laborales, es el empleador quien tiene ventaja sobre el trabajador; por esto la legislación con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos de índole laboral, la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, a diferencia de otras materias, en las que quien demanda debe respaldar su pretensión; por ello, rige el principio de inversión de la prueba en la tramitación de estos procesos, y corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; este principio, busca una equidad procesal junto con otros, que tienden a protegen al trabajador como el sujeto débil de la relación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- La empresa “CIES INTERNACIONAL” S
- Notificado con la indicada determinación, la empresa demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “CIES INTERNACIONAL” S
- El contrato de 4 de abril de 2014, demuestra objetivamente que se suscribió un contrato
- No se tomaron en cuenta las facturas emitidas por Patricia Lourdes López Quezada, en favor
- El libro de actas de asistencia presentado, fue realizado por las actoras, no contiene firma
- Las declaraciones de los testigos de descargo son uniformes, afirmando que las demandantes no fueron
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, “revocando” la Sentencia emitida, declarando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
- Por otro lado; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se verifica la existencia de un
- Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
- Finalmente, para resolver el recurso, hay que hacer referencia al principio de la primacía de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
