Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0308/2019
Fecha: 17-Jun-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia
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Auto de Vista
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La empresa “CIES INTERNACIONAL” S
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Notificado con la indicada determinación, la empresa demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
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En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “CIES INTERNACIONAL” S
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El contrato de 4 de abril de 2014, demuestra objetivamente que se suscribió un contrato
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No se tomaron en cuenta las facturas emitidas por Patricia Lourdes López Quezada, en favor
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El libro de actas de asistencia presentado, fue realizado por las actoras, no contiene firma
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Las declaraciones de los testigos de descargo son uniformes, afirmando que las demandantes no fueron
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Petitorio
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Solicita se case el Auto de Vista recurrido, “revocando” la Sentencia emitida, declarando
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
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Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
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Por otro lado; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
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En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
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De la revisión de los antecedentes del proceso, se verifica la existencia de un
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Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
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Finalmente, para resolver el recurso, hay que hacer referencia al principio de la primacía de
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
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Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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