I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 308
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente : 187/2018
Demandante : Pilar Patricia Fernández Salazar y otras
Demandado : La empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 343 a 349, interpuesto por la empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L., representada por Marcelo Vladimir Mercado Lora, contra el Auto de Vista N° 202/17 de 23 de agosto de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 337 a 338; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por Pilar Patricia Fernández Salazar, Gabriela Guadalupe Cruz Tórrez y Janeth Jhovana Quispe Calcina, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 353 a 356; el Auto Nº 105A/2018 SSA-III de 2 de abril (fs. 357), que concedió el recurso; el Auto de 30 de abril de 2018 (fs. 365), por el cual se declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 308
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente : 187/2018
Demandante : Pilar Patricia Fernández Salazar y otras
Demandado : La empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 343 a 349, interpuesto por la empresa “CIES INTERNACIONAL” S.R.L., representada por Marcelo Vladimir Mercado Lora, contra el Auto de Vista N° 202/17 de 23 de agosto de 2017, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 337 a 338; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por Pilar Patricia Fernández Salazar, Gabriela Guadalupe Cruz Tórrez y Janeth Jhovana Quispe Calcina, contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 353 a 356; el Auto Nº 105A/2018 SSA-III de 2 de abril (fs. 357), que concedió el recurso; el Auto de 30 de abril de 2018 (fs. 365), por el cual se declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Juez Segunda del Trabajo y de Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia
- Auto de Vista
- La empresa “CIES INTERNACIONAL” S
- Notificado con la indicada determinación, la empresa demandada solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa “CIES INTERNACIONAL” S
- El contrato de 4 de abril de 2014, demuestra objetivamente que se suscribió un contrato
- No se tomaron en cuenta las facturas emitidas por Patricia Lourdes López Quezada, en favor
- El libro de actas de asistencia presentado, fue realizado por las actoras, no contiene firma
- Las declaraciones de los testigos de descargo son uniformes, afirmando que las demandantes no fueron
- Petitorio
- Solicita se case el Auto de Vista recurrido, “revocando” la Sentencia emitida, declarando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
- Por otro lado; la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
- De la revisión de los antecedentes del proceso, se verifica la existencia de un
- Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
- Finalmente, para resolver el recurso, hay que hacer referencia al principio de la primacía de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
