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3.- Revisado cuidadosamente el contenido del recurso, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274.I.3 del CPC, se advierte previamente que el recurrente en su memorial señala que “Formula Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo”, empero, en su contenido de forma general expone una serie de argumentos bajo el título “B) Fundamentos de hecho y de derecho del recurso presentado.”, sin determinar con precisión cuales fundamentan la casación en la forma y cuales a la casación en el fondo, omitiendo considerar que estos representan dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues a través del primero se impugna el error "in procedendo" , esto es, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público; en cambio el segundo, recae sobre el error "in judicando", que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
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- Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también
- En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de
- En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
