En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en materia laboral, en tanto no se tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo dispuesto en el adjetivo civil
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
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- Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también
- En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de
- En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
