Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también
Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada en cada uno de ellos, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado; evidenciándose a partir de ello, incongruencia en el petitorio formulado en el recurso, cuando el recurrente solicita se conceda su recurso en ambos efectos (tanto en la forma como en el fondo), para que posteriormente se proceda a anular el Auto de Vista impugnado (efecto emergente de una casación solo en la forma) y que además se confirme la Sentencia Nº 51/2018, cuando el Auto de Vista impugnado ya la confirma
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
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- Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también
- En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de
- En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
