Auto Supremo AS/0342-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342-1/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse

De forma previa corresponde señalar que el art. 274 I. 3 exige del recurrente la cita en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, debiendo además especificarse en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el que hubiere incurrido el ad quem, y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar al acto recurrido.
Analizados los argumentos del recurso de casación, se evidencia que en su contenido inicialmente expone una serie de consideraciones doctrinales acerca de las características del trabajo subordinado o dependiente y el trabajo autónomo o independiente, afirmando seguidamente que no corresponden la fecha de ingreso, la fecha de salida, los beneficios y derechos sociales y el sueldo convenido determinados en el Auto de Vista, manifestando su inconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Alzada, pero sin efectuar denuncia de violación, indebida aplicación o errónea interpretación de norma adjetiva o sustantiva alguna.
Posteriormente el recurrente acusa la vulneración al Principio Protector y la priorización de la interpretación personal del juzgador por sobre lo dispuesto en el DS Nº 23570 de 2 de julio de 1933 y el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 sobre la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, además de la omisión de consideración del Auto Supremo Nº 156, empero, en todos estos argumentos no precisa cual es el criterio expresado por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista, que configuraría el supuesto error de interpretación o inaplicación de la norma y jurisprudencia invocados, o en su caso el agravio que le ocasionaría en su condición de empleador la vulneración al Principio Protector, incumpliendo en este caso con la obligación que le asiste de determinar en qué consiste la infracción, violación o indebida aplicación de la norma, a efecto de que esta instancia en el marco de sus competencias, pueda ingresar a verificar la veracidad de sus denuncias en el contenido de la resolución impugnada.
Finalmente, en el recurso se introduce un acápite denominado “Normas Violadas por el Auto de Vista Nº 270/2019”, en cuyos incisos 1) y 2) hace referencia al Auto Supremo Nº 156 y al art. 732 del CC, que conforme se tiene expuesto, si bien fueron transcritos e invocados de forma previa en el contenido del recurso, no se establecieron argumentos que expliquen en qué consiste la violación o transgresión a dicha normativa y jurisprudencia, no siendo suficiente la simple acusación de su violación, sino que la denuncia debe recaer sobre lo dilucidado y resuelto en el Auto de Vista, vinculo que no se ha precisado en el recurso.
Asimismo en el inciso c) de este acápite, se acusa la falta de imparcialidad en la valoración y apreciación de la prueba, que además no estaría inspirada en ningún principio jurídico laboral, aspecto sobre el cual corresponde aclarar que la valoración de las pruebas es incensurable en casación, salvo que conforme lo dispuesto en el artículo 271 I. del CPC, en el recurso se acuse error de hecho o de derecho en su apreciación, entendiéndose conforme el criterio doctrinario del Dr. Pastor Ortiz Mattos en su libro "El Recurso de Casación en Bolivia", que: "El error consiste en creer verdadero lo falso o creer falso lo que es verdadero (...) el error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico. El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica.”. En virtud a ello, la observación genérica que se realiza a la valoración de la prueba contenida en el recurso, no expresa cuál el error material de hecho o cual la norma erróneamente interpretada en relación a la valoración probatoria que funde el error de derecho, en que hubiere incurrido el Tribunal Ad quem, como elemento esencial para la apertura de competencia de este Tribunal de casación, toda vez que este no se constituye en una instancia más de revisión del fallo de primera instancia.
En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse en verdad material, denuncia sobre la que no se desarrollan mayores argumentos en el recurso, omitiendo precisar que aspectos apelados no habrían sido respondidos de forma motivada en el auto de Vista, o en su defecto las razones por las que considera que la motivación expuesta sería insuficiente, ni sobre qué situaciones no se habría observado la verdad material, incumpliendo una vez más con su obligación de especificar en qué consiste la infracción o transgresión a los principios señalados