En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles
En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles los fundamentos que hacen a su recurso de casación en los términos establecidos en la norma, ni precisado además si este es de fondo o de forma, incumple con el requisito establecido en el art. 274 I. 3 del CPC, situación que no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal, toda vez que de conformidad al art. 178.I. de la Constitución Política del Estado, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios, entre los que se encuentra el de imparcialidad
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
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- 3
- Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también
- En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de
- En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
