En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de
En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de forma clara y precisa los argumentos que sustentan su recurso de casación en la forma y los que lo hacen en el fondo, no permite que este Tribunal pueda efectuar una revisión individualizada e independiente de los requisitos de admisibilidad en cada uno de los efectos planteados en el recurso; sin embargo, en resguardo del principio constitucional de acceso a la justicia que rige la jurisdicción ordinaria, se procederá a verificar si los argumentos del recurso, expuestos como están, cumplen con los referidos requisitos de admisibilidad
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
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- Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también
- En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de
- En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
