Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
Finalmente, argumenta que la valoración de la prueba esta viciada de falta de imparcialidad, empero no precisa a que prueba se refiere y si la valoración estaría viciada de error de hecho o de derecho, que permita aperturar la competencia de este Tribunal.
Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal para resolver en el fondo la controversia principal, ya que no existe norma alguna cuya vulneración hubiese sido acusada conforme las reglas establecidas para el recurso de casación en el art. 274.I.3 del CPC, así como tampoco se ha sustentando la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que pudieran dar lugar a un pronunciamiento de este Tribunal, constituyéndose el recurso en una simple expresión de disconformidad con la resolución de alzada, donde no se identifica de manera clara y precisa en qué consiste la infracción, violación, errónea interpretación o indebida aplicación de normas, ni el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, siendo obligación del recurrente en la interposición del recurso el precisar tanto fáctica como jurídicamente la causal y fundamentos que hacen a su recurso de casación
Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal para resolver en el fondo la controversia principal, ya que no existe norma alguna cuya vulneración hubiese sido acusada conforme las reglas establecidas para el recurso de casación en el art. 274.I.3 del CPC, así como tampoco se ha sustentando la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que pudieran dar lugar a un pronunciamiento de este Tribunal, constituyéndose el recurso en una simple expresión de disconformidad con la resolución de alzada, donde no se identifica de manera clara y precisa en qué consiste la infracción, violación, errónea interpretación o indebida aplicación de normas, ni el error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, siendo obligación del recurrente en la interposición del recurso el precisar tanto fáctica como jurídicamente la causal y fundamentos que hacen a su recurso de casación
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también
- En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de
- En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
