I. CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 342-1
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 194/2019
Demandante: Lucia Janeth Rospilloso Murillo
Demandado: Empresa Consultora Barrero y Asociados
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 107 a 113 interpuesto por Edwin Tarraga Gutierrez y Humberto Cueto en representación de Mariano Barrero Canllahua, impugnando el Auto de Vista Nº 270/2019 de 6 de mayo de 2019, de fs. 102 a 104, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Lucia Janeth Rospilloso Murillo contra la Empresa Consultora Barrero y Asociados; el Auto Nº 396/2019 de fs. 115 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 342-1
Sucre, 14 de junio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 194/2019
Demandante: Lucia Janeth Rospilloso Murillo
Demandado: Empresa Consultora Barrero y Asociados
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 107 a 113 interpuesto por Edwin Tarraga Gutierrez y Humberto Cueto en representación de Mariano Barrero Canllahua, impugnando el Auto de Vista Nº 270/2019 de 6 de mayo de 2019, de fs. 102 a 104, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Lucia Janeth Rospilloso Murillo contra la Empresa Consultora Barrero y Asociados; el Auto Nº 396/2019 de fs. 115 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar al caso de autos, el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- Asimismo, en virtud a la formulación del recurso de casación, la forma de resolución también
- En este entendido, la omisión en la que incurre el recurrente, al no identificar de
- En su inciso 5) acusa la falta de motivación en el auto por no sustentarse
- Conforme a ello, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal
- En este entendido, el recurrente Mariano Barrero Canllahua al no haber establecido con claridad cuáles
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
