Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente a admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no podía en ningún momento hacer referencia
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la Ratio decidendi y la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III
- El razonamiento empleado no responde a la lógica dada cuenta, que las premisas en las
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba,
- III
- Con la finalidad de resolver el recurso de casación sujeto a análisis, es menester precisar que
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Ahora bien, ingresando al análisis del recurso de casación de la parte recurrente, se tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificado el motivo de casación el el exordio del presente acápite III, de la
- Con estos datos, la Sala de apelación concluyo que la juez de mérito incurrió en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
