El razonamiento empleado no responde a la lógica dada cuenta, que las premisas en las
El razonamiento empleado no responde a la lógica dada cuenta, que las premisas en las que se funda las consideraciones sobre la autoría o no, que se encuentran incursas en la parte considerativa del fallo, son negativas y de ello deviene la determinación de absolución del acusado, que viene a constituir la conclusión a la que arriba el tribunal en la parte resolutiva del fallo; al respecto, la sentencia refiere como hechos probados circunstancias y objeto del juicio, las pruebas documentales incorporadas a juicio por su lectura, como son la MP-1, MP-2, MP-3, MP-4, MP-5, MP-6 y 7, MP-8, MP-9, MP-10, MP-14, MP-26, MP-27, y la prueba testifical de cargo consistente en la atestación del Pol. Rubén Darío Alvarado Flores quien manifestó que ingresó al domicilio donde se encontró sustancia controlada y a los cuatro imputados incluyendo a Grover Olguera Aranda en el mismo ambiente y que la sustancia se encontraba al lado de la mochila de Grover Olguera Aranda, existiendo incongruencia ya que no existe relación entre lo acusado, la valoración de la prueba y la conclusión del fallo
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no podía en ningún momento hacer referencia
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la Ratio decidendi y la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III
- El razonamiento empleado no responde a la lógica dada cuenta, que las premisas en las
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba,
- III
- Con la finalidad de resolver el recurso de casación sujeto a análisis, es menester precisar que
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Ahora bien, ingresando al análisis del recurso de casación de la parte recurrente, se tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificado el motivo de casación el el exordio del presente acápite III, de la
- Con estos datos, la Sala de apelación concluyo que la juez de mérito incurrió en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
