Auto Supremo AS/0407/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III


En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III.- valoración y fundamentación jurídica, numeral 2 última parte que la Juez de Sentencia señala que "...siendo que en el pliego acusatorio ha sido ofrecido como prueba documental el dictamen técnico pericial N° 018/2012 sin embargo el mismo no ha sido incorporado a Juicio, por haber sido retirado" sin embargo esta prueba no puede determinar la absolución del acusado, ya que se introdujo al juicio oral y contradictorio prueba que fue valorada defectuosamente debido a que no se tomó en cuenta las siguientes pruebas introducidas a juicio consistente en: acta de requisa de inmueble (MP-1); acta de prueba de campo (MP-2), declaración del Pol. Rubén Darío Alvarado Flores. De lo que se tiene que la Juez de mérito ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba e incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia, el sentido común y la experiencia, incurriendo en vicios de valoración, al efectuarla en forma genérica e imprecisa, con carencia de valoración de las declaraciones testificales y con falta de apreciación conjunta de toda la prueba, entre ella el acta de pesaje de sustancias controladas (MP-9), el muestrario fotográfico (MP-26). Asimismo, se denota insuficiente fundamentación, porque la sentencia sólo contiene la fundamentación descriptiva y la fundamentación fáctica, pero no contiene una fundamentación analítica y una fundamentación jurídica. Limitándose la juez a quo a referir que surgiendo en consecuencia con fuerza la presunción de inocencia, establecido en el art. 116 de la CPE de que emerge el principio in dubio pro reo, es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por lo que se declara con lugar este agravio