En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III
En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III.- valoración y fundamentación jurídica, numeral 2 última parte que la Juez de Sentencia señala que "...siendo que en el pliego acusatorio ha sido ofrecido como prueba documental el dictamen técnico pericial N° 018/2012 sin embargo el mismo no ha sido incorporado a Juicio, por haber sido retirado" sin embargo esta prueba no puede determinar la absolución del acusado, ya que se introdujo al juicio oral y contradictorio prueba que fue valorada defectuosamente debido a que no se tomó en cuenta las siguientes pruebas introducidas a juicio consistente en: acta de requisa de inmueble (MP-1); acta de prueba de campo (MP-2), declaración del Pol. Rubén Darío Alvarado Flores. De lo que se tiene que la Juez de mérito ha incurrido en defectuosa valoración de la prueba e incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia, el sentido común y la experiencia, incurriendo en vicios de valoración, al efectuarla en forma genérica e imprecisa, con carencia de valoración de las declaraciones testificales y con falta de apreciación conjunta de toda la prueba, entre ella el acta de pesaje de sustancias controladas (MP-9), el muestrario fotográfico (MP-26). Asimismo, se denota insuficiente fundamentación, porque la sentencia sólo contiene la fundamentación descriptiva y la fundamentación fáctica, pero no contiene una fundamentación analítica y una fundamentación jurídica. Limitándose la juez a quo a referir que surgiendo en consecuencia con fuerza la presunción de inocencia, establecido en el art. 116 de la CPE de que emerge el principio in dubio pro reo, es preferible absolver al culpable que condenar al inocente, por lo que se declara con lugar este agravio
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no podía en ningún momento hacer referencia
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la Ratio decidendi y la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III
- El razonamiento empleado no responde a la lógica dada cuenta, que las premisas en las
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba,
- III
- Con la finalidad de resolver el recurso de casación sujeto a análisis, es menester precisar que
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Ahora bien, ingresando al análisis del recurso de casación de la parte recurrente, se tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificado el motivo de casación el el exordio del presente acápite III, de la
- Con estos datos, la Sala de apelación concluyo que la juez de mérito incurrió en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
