Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró con lugar de manera parcial el referido recurso, anulando la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
El reconocimiento legal de los derechos que tiene tanto el imputado como el acusador particular en este caso el Ministerio Público, reconocidos por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y las leyes vigentes no se vulneran cuando se somete a un procesado a juicio oral, público y contradictorio, que deviene en un juicio de absolución, dada cuenta que se produjo prueba y de su compulsa se llegó a dicha determinación, en cumplimiento de los principios del debido proceso; no pudiendo de ninguna manera inclinarse la balanza en dirección diferente del peso probatorio verificada en juicio con el fundamento de protección a una de las partes, no existiendo sustento esgrimido que determine el agravio alegado. Es del caso señalar que no corresponde al Tribunal de alzada la revalorización de la prueba, sino que, su labor se circunscribe a determinar si dicha valoración nació de un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, la experiencia y la psicología, en tal entendimiento de la revisión de la Sentencia impugnada se verifica que el Tribunal de Sentencia, no efectuó una valoración integral de la prueba incorporada a juicio, exponiendo de manera contradictoria las razones por las que se otorga valor positivo o negativo a la misma, pues de manera incongruente, en conjunto determinó un juicio de absolución respecto al acusado recurrente, verificándose el quebrantamiento de las reglas de la lógica dado que se exponen de manera contradictoria cada uno de los sustentos del valor que otorga a la prueba de manera individual y en su conjunto; no se debe pasar en alto que los delitos de narcotráfico son delitos de carácter formal y no de resultado
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no podía en ningún momento hacer referencia
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la Ratio decidendi y la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III
- El razonamiento empleado no responde a la lógica dada cuenta, que las premisas en las
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba,
- III
- Con la finalidad de resolver el recurso de casación sujeto a análisis, es menester precisar que
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Ahora bien, ingresando al análisis del recurso de casación de la parte recurrente, se tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificado el motivo de casación el el exordio del presente acápite III, de la
- Con estos datos, la Sala de apelación concluyo que la juez de mérito incurrió en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
