Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la Ratio decidendi y la parte
Por Sentencia 12/2013 de 14 de agosto, la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Grover Olguera Aranda, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, con base a los siguientes argumentos:
Se tiene la prueba literal, material y testifical incorporada a juicio, que establece que el 26 de diciembre de 2011 aproximadamente horas 12:40 p.m. cuando los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de la localidad de Bermejo, provincia Arce del departamento de Tarija ingresaron al domicilio ubicado en el barrio Lapacho sobre la calle Narciso Campero de esa localidad, donde tenía su vivienda Felipe Mamani Mendoza más propiamente una habitación, donde se encontró en el interior a cuatro personas, Felipe Mamani Mendoza, Fermín Impa Llanos, Ruth Salar -en compañía de una menor de edad- y Grover Olguera, encontrando de igual forma en dicha habitación al lado de una cama, una bolsa de nylon color negro en cuyo interior contenía otras siete bolsas transparentes de nylon con una sustancia blanquecina con color característicos a cocaína que según las actas de pesaje arrojó un total de 6.021 gramos y a la prueba de campo dio positivo para cocaína; sin embargo de ello, la prueba de campo que fue realizada en la etapa preparatoria llega a ser simplemente prueba indiciaria para la imputación formal y un medio de conocimiento indirecto del objeto de enjuiciamiento, es decir que el objeto de prueba de un indicio no es el objeto del juicio, sino otro medio u otro hecho, cuyo posible mérito causal, permita concluir la existencia o no del delito en sí mismo, siendo que en el caso de autos por la naturaleza misma de los delitos por los cuales se acusa como ser Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, estos indicios deben ser corroborados por prueba científica que debe ser realizada por el perito dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses. Tampoco se ha investigado la vinculatoriedad que tenían las personas que fueron encontradas, talvez realizando el flujo de llamadas del teléfono celular de Grover Olguera a efectos de verificar las llamadas, menos se averiguó el grado de familiaridad que dice tener la concubina de Felipe Mamani Mendoza, a efectos de aclarar si el imputado sólo acudió a compartir un churrasco a la casa de su familiar.
II.2.De la apelación restringida.
El Ministerio Público presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida, manifestando que:
Se hubieran violado los principios constitucionales del ordenamiento jurídico entre ellos legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y jerarquía normativa, así como el principio fundamental al Debido Proceso, al no valorar las pruebas producidas durante el juicio de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y exponer los razonamientos en que fundamenta su decisión, conforme lo establece el art. 357 del CPP; sin embargo señala que “en observancia del art. 362 núm. 2 del CPP” (sic), declara a Grover Olguera Aranda de generales ya expresadas, absuelto de culpa y pena del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, Confabulación y Asociación Delictuosa.
Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la Ratio decidendi y la parte resolutiva, constituyendo defectos absolutos que merecen su revisión
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre,
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no podía en ningún momento hacer referencia
- El recurrente impetra se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1093/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Se tiene la existencia de incongruencia y contradicción entre la Ratio decidendi y la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- En el caso de autos se tiene de la resolución impugnada en el punto III
- El razonamiento empleado no responde a la lógica dada cuenta, que las premisas en las
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba,
- III
- Con la finalidad de resolver el recurso de casación sujeto a análisis, es menester precisar que
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Ahora bien, ingresando al análisis del recurso de casación de la parte recurrente, se tiene
- III.2. Análisis del caso concreto
- Identificado el motivo de casación el el exordio del presente acápite III, de la
- Con estos datos, la Sala de apelación concluyo que la juez de mérito incurrió en
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
