Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances
La Sala de apelación prosiguió señalando que de la interpretación del agravio, se inclinaba a la realización de una revalorización de los elementos de prueba enunciados estando impedido de hacerlo de acuerdo a la vasta jurisprudencia como la del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre y en mérito a este razonamiento jurisprudencial, el Tribunal de Alzada se encontraba imposibilitado de efectuar una revalorización de tales elementos de prueba
Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances del art. 408 del CPP, en virtud a que no citó de forma expresa preceptos legales vulnerados o en su defecto erróneamente aplicados, como tampoco infería cuál la aplicación que se pretendía y por último no señaló de forma separada las vulneraciones con sus fundamentos. Siendo que de tales pretensiones simplemente hizo una mención a disposiciones legales haciendo una copia textual de las mismas y la invocación de teóricos del derecho sin precisar el agravio sufrido, dejando constancia que por providencia de 28 de noviembre de 2016 a fojas 188, se orientó a que la recurrente subsane tales omisiones, empero pese a que presentó su memorial de subsanación; evidenció que el mismo no corrigió la apelación conforme se orientó, siendo que las pretensiones precitadas aun contemplaban omisiones de un recurso de apelación restringida que no fue subsanado y por consiguiente no era atendible
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre,
- La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra que conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la recurrente y su resolución
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- La recurrente invocó como precedentes contradictorios a
- III.3. Análisis de caso concreto
- Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para
- Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al
- Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances
- Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
