Auto Supremo AS/0409/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances


La Sala de apelación prosiguió señalando que de la interpretación del agravio, se inclinaba a la realización de una revalorización de los elementos de prueba enunciados estando impedido de hacerlo de acuerdo a la vasta jurisprudencia como la del Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre y en mérito a este razonamiento jurisprudencial, el Tribunal de Alzada se encontraba imposibilitado de efectuar una revalorización de tales elementos de prueba

Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances del art. 408 del CPP, en virtud a que no citó de forma expresa preceptos legales vulnerados o en su defecto erróneamente aplicados, como tampoco infería cuál la aplicación que se pretendía y por último no señaló de forma separada las vulneraciones con sus fundamentos. Siendo que de tales pretensiones simplemente hizo una mención a disposiciones legales haciendo una copia textual de las mismas y la invocación de teóricos del derecho sin precisar el agravio sufrido, dejando constancia que por providencia de 28 de noviembre de 2016 a fojas 188, se orientó a que la recurrente subsane tales omisiones, empero pese a que presentó su memorial de subsanación; evidenció que el mismo no corrigió la apelación conforme se orientó, siendo que las pretensiones precitadas aun contemplaban omisiones de un recurso de apelación restringida que no fue subsanado y por consiguiente no era atendible