Auto Supremo AS/0409/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para


La parte recurrente, en el presente recurso de casación denunció en sus dos motivos incongruencia omisiva, toda vez que en su planteamiento el tribunal de alzada no otorgó respuesta a sus reclamos referentes a los agravios: i) que los hechos no fueron comprobados plenamente, incurriéndose en valoración defectuosa de la prueba conforme los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP, alegando que las declaraciones de testigos de cargo y descargo, no fueron adecuadamente valoradas; y, ii) la errónea subsunción del hecho al delito de Difamación, la errónea aplicación de la sanción establecida y la errónea aplicación de reparación de daños y perjuicios y costas.

A efectos de resolver la presente problemática, se hace imperiosa la revisión de los antecedentes con los que cuenta esta Sala Penal; al respecto, se tiene que la parte recurrente, a través de su recurso de apelación restringida, como agravios relacionados al presente recurso reclamó que los hechos no fueron comprobados plenamente y la defectuosa valoración de la prueba conforme a los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP, refiriendo que en la fase de juicio las pruebas de cargo testifical fueron tres, siendo que la primera correspondió a la propia querellante y según la doctrina, su valor probatorio queda reducido a nada; empero la Juez de Sentencia señaló que tal declaración coincidió con la querella y acusación; sin embargo, la misma lógicamente debía ser así ya que defendió su propia postura hipotética. La testigo Miriam Jahnsen refirió que en cuanto a su hija vio a su abogada le dijo vez es su nueva recogida por lo que sacó su credencial y la acusada señaló que era falsa ya que sería una falsificadora y una ladrona, empero de forma contradictoria la sentencia señaló que con la precitada testigo -su madre- existía una situación disfuncional ya que no consideró que las agresiones fueran mutuas y que se valoró una atestación de una persona que tiene odio a la apelante y que siempre favoreció a la querellante particular. Respecto al testigo Wessly Villa Pérez quien señaló que vio a la acusada llegar a la FELCV gritando que la querellante era una falsificadora de su credencial y una serie de adjetivos denigrantes; empero, el mismo llegó a ser pareja de la querellante lo cual no fue objeto de consideración. En consecuencia, se tenía la ausencia de la sana crítica ya que las pruebas debieron ser valoradas acorde a la experiencia y las reglas de la lógica aspectos que no fueron considerados en la Sentencia, existiendo una defectuosa valoración ya que dicho fallo en ninguno de sus acápites efectuó una valoración a la atestación de la querellante, sólo consideró la declaración de las otras dos testigos sin considerar, que sus declaraciones fueron creíbles. Por otro lado, señaló que las declaraciones de los testigos de descargo indicaron que Cesar Rojas Troche no habría escuchado nada y en la policía lo único que vio es que la acusada se exaltó en la policía no viendo agresiones físicas y verbales. Mientras que Faustino Yampara vio a la acusada que empujaba la puerta de la casa del padre, de la revisión de la sentencia se advertía que las declaraciones prestadas de los testigos de descargo no fueron valoradas apartándose de la doctrina aplicada como la sentada en los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 111 de 31 de octubre de 2007.

Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para lo cual efectuó una copia textual de dicho tipo penal e invocando doctrina hizo referencia a los elementos constitutivos del tipo penal en cuestión, siendo que en la sentencia apelada no precisó como subsumió su conducta vulnerando las reglas de la subsunción apartándose de la doctrina contenida en los Autos Supremos 64 de 27 de enero de 2007 y 221 de 7 de junio de 2006. Acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva conforme los arts. 370 inc. 1) y 169 inc. 3) del CPP, ya que la Sentencia refirió ser autora del delito de Difamación imponiendo la pena de 1 año de prestación del trabajo, con costas, cuestionando que se estaba sancionando de forma doble ya que la sanción del delito es la difamación y la misma carecía de fundamentación y discrecionalidad del juzgador ya que no señaló las agravantes y atenuantes, invocando el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007. Finalmente, denunció la errónea aplicación de reparación de daños y perjuicios y costas, señalando que una vez ejecutoriada la sentencia se debe proceder a la reparación de daños y perjuicios ya que por el delito de Calumnia sancionado por el art. 283 del CP se dictó Sentencia absolutoria tal como lo establece el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP, ya que ese habría olvidado aplicar lo previsto por el art. 365 del CPP