La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no otorgar respuesta a su reclamo planteado en apelación restringida referido a que los hechos no fueron comprobados plenamente y que se incurrió en valoración defectuosa de la prueba; por cuanto la Sala de apelación hubiese cambiado la declaración de los testigos, asumió que no precisó la solución pretendida, que su planteamiento fue genérico, que pretendió una revalorización probatoria y que su reclamo carecía de fundamentación de agravios, lo que en criterio de la recurrente no serían evidentes; es así, que invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 194/2014 de 15 de mayo y 120/2014 de 14 de abril
La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió nuevamente en incongruencia omisiva respecto a sus reclamos referidos a la errónea subsunción del hecho al delito de Difamación, la errónea aplicación de la sanción establecida y la errónea aplicación de reparación de daños y perjuicios y costas, cada una con la respectiva fundamentación
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre,
- La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra que conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la recurrente y su resolución
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- La recurrente invocó como precedentes contradictorios a
- III.3. Análisis de caso concreto
- Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para
- Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al
- Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances
- Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
