Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al
Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al primero motivo de apelación destacado precedentemente refirió que debe realizar un control sobre la coherencia y razonamiento lógico a tiempo de la emisión de la Sentencia haciendo hincapié en los elementos de prueba que fueron citados enfatizando que la recurrente si bien preciso e individualizo que pruebas serian objeto de su control, omitió señalar la solución pretendida siendo un requisito esencial para procedencia de su pretensión, conforme el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre; en consecuencia la apelante si bien citó de manera concreta qué elementos de prueba testifical acaecían de tal defecto, omitió señalar cuál sería la solución pretendida respecto a tales elementos de prueba explicitando los motivos por los cuáles consideró porqué se incurrió en errónea, defectuosa o arbitraria valoración de la prueba, es decir, proporcionar la solución que se pretendía en base a un análisis lógico explícito, de modo que ese segundo requisito no fue, aspecto determinaba la inviabilidad de estos motivos
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre,
- La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra que conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la recurrente y su resolución
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- La recurrente invocó como precedentes contradictorios a
- III.3. Análisis de caso concreto
- Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para
- Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al
- Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances
- Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
