Auto Supremo AS/0409/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril


Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril invocados, el Tribunal de apelación tiene obligación de pronunciarse sobre todos los puntos recurridos en apelación restringida; en atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida se advierte que la recurrente, de manera taxativa reclamó los defectos de Sentencia que habilitan la apelación restringida consistentes en que la sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, conforme establece el art. 370 inc. 6) del CPP; y, la errónea aplicación de la ley sustantiva, de acuerdo a lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, aspectos debidamente identificados por el Tribunal de alzada como reclamos de apelación restringida, que merecieron pronunciamiento expreso; por cuanto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz circunscribió el Auto de Vista impugnado conforme lo previsto por el art. 398 de la norma adjetiva penal, al resolver todos los motivos llevados a su competencia, obligación que en el caso de autos fue debidamente cumplida por el Tribunal de alzada al resolver cada uno de los motivos de apelación restringida, sin incurrir en incongruencia omisiva como alegó la recurrente; en consecuencia, no contradijo la doctrina legal invocada, siendo infundado el presente recurso de casación