Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril
Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril invocados, el Tribunal de apelación tiene obligación de pronunciarse sobre todos los puntos recurridos en apelación restringida; en atención a ello y tomando en cuenta los argumentos del memorial de apelación restringida se advierte que la recurrente, de manera taxativa reclamó los defectos de Sentencia que habilitan la apelación restringida consistentes en que la sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, conforme establece el art. 370 inc. 6) del CPP; y, la errónea aplicación de la ley sustantiva, de acuerdo a lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, aspectos debidamente identificados por el Tribunal de alzada como reclamos de apelación restringida, que merecieron pronunciamiento expreso; por cuanto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz circunscribió el Auto de Vista impugnado conforme lo previsto por el art. 398 de la norma adjetiva penal, al resolver todos los motivos llevados a su competencia, obligación que en el caso de autos fue debidamente cumplida por el Tribunal de alzada al resolver cada uno de los motivos de apelación restringida, sin incurrir en incongruencia omisiva como alegó la recurrente; en consecuencia, no contradijo la doctrina legal invocada, siendo infundado el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre,
- La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra que conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la recurrente y su resolución
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- La recurrente invocó como precedentes contradictorios a
- III.3. Análisis de caso concreto
- Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para
- Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al
- Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances
- Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
