El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro
Por Sentencia 12/2016 de 2 de agosto, la Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Liesel Dora Berkowitz Jahnsen autora de la comisión del delito de Difamación, imponiendo la pena de un año de prestación de trabajo en dependencias de la Alcaldía Municipal, más el pago de días multa, con en base a los siguientes argumentos:
El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro. 8, zona Achumani, se produjeron problemas de tipo familiar que derivaron en situaciones de agresión entre Miriam Katy Jahnsen de Berkowitz y su hija Liesel Dora Berkowitz Jahnsen, quien se hallaba apoyada por su padre Claudio Alberto Berkowitz Hartmann, debido a estos incidentes la acusada fue quien recurrió llamando a personal de la FELCV. El padre optó por llamar a su Abg. César Augusto Rojas Trochi, quien acudió al inmueble antes señalado, a su vez la madre optó por llamar a su Abg. Victoria Alejandra Quisbert Gonzales. A hrs. 11:30 a.m. la abogada se constituyó a las oficinas de la FELCV de Calacoto a denunciar Violencia familiar contra un adulto mayor por parte de la hija. Las personas mencionadas se encontraron en las oficinas de la FELCV de Calacoto, producto de las discusiones que se suscitaron firmaron primero un acta de buena conducta entre los tres antes mencionados y posteriormente un convenio entre el padre y la madre de la hoy acusada en el que intervienen los abogados que les patrocinaron en esa oportunidad. Los hechos continuaron sucediendo en el Hostal Sur donde fue conducida la madre de la acusada para quedarse en él entretanto se la ubique en otro lugar. El inmueble donde se suscitaron los hechos se halla a nombre de la hoy acusada, como producto de un acuerdo al que arribaron sus padres, inmueble en el que Claudio Alberto Berkowitz Hartmann tiene el derecho de usufructo. La acusada Liesel Dora Berkowitz Jahnsen incurrió en el delito de Difamación toda vez que emitió términos difamantes en contra de la querellante
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre,
- La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra que conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la recurrente y su resolución
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- La recurrente invocó como precedentes contradictorios a
- III.3. Análisis de caso concreto
- Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para
- Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al
- Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances
- Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
