En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
La imputada Liesel Dora Berkowitz Jahnsen, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia emitida en la causa, cuestionando que los hechos no fueron comprobados plenamente y la defectuosa valoración de la prueba conforme los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 3) del CPP, en cuyo mérito la Sala Penal Tercer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida formulado por la imputada, mediante el Auto de Vista, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando la sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON EL PRECEDENTE INVOCADO
En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no otorgar respuestas a sus reclamos planteados en apelación restringida, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre,
- La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra que conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la recurrente y su resolución
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- La recurrente invocó como precedentes contradictorios a
- III.3. Análisis de caso concreto
- Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para
- Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al
- Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances
- Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
