La recurrente invocó como precedentes contradictorios a
III.2. Al precedente invocado
La recurrente invocó como precedentes contradictorios a:
El Auto Supremo 194/2014 de 15 de mayo, dictado en el proceso penal seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples, siendo el hecho generador, que el Tribunal de apelación extractó como agravio la inobservancia o errónea aplicación únicamente de un tipo penal; sin tomar en cuenta, que el apelante también denunció la inobservancia o errónea aplicación de otros dos tipos penales y de la complicidad como forma de participación criminal. Señalando en aquella oportunidad la siguiente doctrina legal aplicable: “…se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) al no pronunciarse una autoridad jurisdiccional sobre las denuncias planteadas, vulnerando las disposiciones contenidas en los arts. 124 y 398 del CPP…”
Por otro lado, el Auto Supremo 120/2014 de 14 de abril, emitido en el proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, teniendo como hecho generador, que el Auto de Vista no se pronunció respecto de los puntos esgrimidos en la apelación restringida interpuesta. Cuya doctrina legal aplicable es la siguiente: “…Las Sentencias y Autos Interlocutorios serán fundamentados, expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones (…). Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones en los aspectos cuestionados de la resolución…”
Del análisis de los precedentes contradictorios invocados, se evidencia que las problemáticas procesales contenidas en aquellos fallos contienen situaciones de hecho similares a la traída en casación, toda vez, que tratan de la falta e pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre las denuncias planteadas generando el defecto de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), por lo que corresponde desarrollar la labor de contraste encomendada a este Tribunal
- Por memorial presentado el 30 de mayo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre,
- La recurrente invocando los mismos precedentes del anterior motivo, denuncia que el Tribunal de alzada
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente impetra que conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio,
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1070/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El 28 de noviembre del 2015 en el inmueble ubicado en calle 14, Nro
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la recurrente y su resolución
- En el caso presente la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- La recurrente invocó como precedentes contradictorios a
- III.3. Análisis de caso concreto
- Como otro agravio la recurrente denunció la errónea subsunción del hecho al tipo penal, para
- Al respecto, el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista impugnado con relación al
- Agregó que debía tenerse presente, que los agravios no se hallaban revestidos de los alcances
- Conforme los entendimientos desarrollados en los Autos Supremos 194/2014-RA y 120/2014 de 14 de abril
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
