Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
Falta de fundamentación de la pena; por cuanto, fue condenado sin considerar lo previsto por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, no existiendo las citas legales que hagan deducir la aplicación de esos preceptos; sino, aprecia una calificación sumativa de la pena que agrava su situación, considerando como agravante su falta de arrepentimiento con relación a la víctima y sus consecuencias en una persona mayor de ochenta años, lo que le resulta una mera consideración subjetiva, no existiendo consideración alguna en la fijación de la pena que aprecie su personalidad, no refiere cuantos años tiene, si tiene o no antecedentes; ya que, no se valoró intelectivamente la prueba PD-12, ni las condiciones en las que supuestamente se encontraba en el momento del hecho, incumpliéndose el art. 124 del CPP.
Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La ilegal admisión de la prueba extraordinaria ofrecida por el Ministerio Público consistente en dos cd’s; y, ii) Negativa de admisión de prueba extraordinaria del acusado, con relación a las pruebas: acta de acuerdo suscrito por Celso Churata para encubrir un intento de agresión sexual y cd’s originales
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia, ante
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1072/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- Las lesiones fueron demostradas con el certificado médico de la posta de Batallas, que refleja
- La fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria [art
- La Sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba [art
- Fundamentación probatoria descriptiva incompleta; porque no menciona las pruebas ofrecidas por el querellante pese a
- Falta de fundamentación probatoria intelectiva; puesto que, no fueron objeto de valoración intelectiva las declaraciones
- La Sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, citando las partes VIII
- Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
- II.3. Del Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero (fs. 405 a 406)
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto
- II.4. Del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre (fs. 460 a 465 vta.)
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.6. Del Auto Supremo 163/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 504 a 513)
- Conforme a los antecedentes del caso se tiene que Adelio Reas Huallpa recurrió en casación
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- “resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
