Auto Supremo AS/0417/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

La recurrente indica que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia, ante



Del recurso de casación y del Auto Supremo 1072/2018-RA de 21 de diciembre, se extrae el siguiente motivo, a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente indica que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia, ante la supuesta inobservancia por parte del Tribunal de juicio en lo concerniente a lo previsto por el art. 335 inc. 1) del CPP, no fundamenta de manera clara de qué forma la supuesta inobservancia argüida, hubiere provocado una lesión irreparable en la parte recurrente, glosando al respecto el fundamento expuesto en la doctrina inmersa en el Auto Supremo 136/2015-RRC-L de 27 de marzo -que a su vez reitera el razonamiento esgrimido mediante Autos Supremos 93/2011 de 24 de marzo, 106 de 25 de febrero de 2011, 037/2013 de 14 de febrero y 640/2014-RRC de 13 de noviembre-, respecto al principio de continuidad y la obligación de los Tribunales de alzada de demostrar objetivamente la vulneración de derechos fundamentales a tiempo de disponer la nulidad de actos procesales, por cuanto en consideración al precedente expuesto debe considerarse que el Tribunal de apelación no establece y menos justifica en qué forma se podría evidenciar o en qué asimetría la parte impetrante acreditó la indefensión material provocada a Adelio Reas Huallpa, circunstancia que lógicamente evidencia la ausencia de justificación para determinar la nulidad del fallo 296/2015