Auto Supremo AS/0417/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

La fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria [art


En cuanto al Allanamiento de Domicilio, el acusado irrumpió la privacidad de la víctima el 29 de julio de 2013, luego de trasladarse de la población de Llaurichambi a Catacora donde la víctima tiene su domicilio, siendo una senda que separa el domicilio de ambos con una distancia entre los inmuebles de ciento veinte metros y después de agredir a la víctima dejó caer por descuido en su estado de embriaguez un CD video de imagen, obtenido horas antes en el acontecimiento donde se encontraba el acusado festejando en compañía de sus familiares, esta evidencia que corrobora su ingreso y permanencia en el domicilio de la víctima, el cual fue encontrado por el yerno de la víctima Mauricio Cutipa en la cama de la misma, que determina la participación del acusado en los delitos indilgados; en consecuencia, la conducta del imputado se adecua a los tipos delictivos de Lesiones Graves y Allanamiento de Domicilio. 

II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.

Notificado con la Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:

La fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria [art. 370 inc. 5) del CPP]; primer caso: haciendo referencia a la parte VIII de los Fundamentos de derecho punto 3, párrafo 2 y sección VII de la Valoración intelectiva de evidencias, manifiesta que no se citó como evidencia la declaración de la víctima de la audiencia de juicio de 22 de mayo de 2015, afirmando que el hecho fue en la madrugada y horas siguientes del 30 de julio de 2013 y no el 29 de julio a horas 21:30, además de observar la utilización de los términos “saya y urujo”, cuando en actas no cursa que la víctima haya pronunciado la palabra “saya”, incurriendo la sentencia en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, por ser la fundamentación contradictoria e insuficiente; segundo caso: citando la parte VII de los Fundamentos de derecho inc. 3) párrafo 2 de la sentencia, indica que en la fundamentación intelectiva prevé las declaraciones de Rosmery Poma, Carmen Quispe, Primitiva Reas y Octavio Quispe como testigos de descargo de forma descriptiva, sin que se haya emitido juicio sobre su credibilidad, cuestionando la afirmación de que se fue a pie desde su comunidad de Yaurichambi hasta Catacora y como pudo cometer los delitos en Catacora más aun cuando el A quo tiene la convicción que existe una distancia de una hora de camino, incurriendo la sentencia en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; y tercer caso: respecto a la parte VIII de los Fundamentos de derecho, punto 3, párrafo 5 señala, que contradice la Fundamentación intelectiva donde se considera no creíble su versión de haberse trasladado a pie y observa que existen dos versiones sobre la distancia de su domicilio no explicando porque se tomó la distancia declarada por el investigador incurriendo la sentencia en el defecto del art. 370 inc. 5) del CPP, por ser la fundamentación contradictoria e insuficiente