Auto Supremo AS/0417/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2019-RRC

Fecha: 04-Jun-2019

“resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría


A los fines de resolver la presente causa es importante rememorar que el Auto Supremo 163/2018-RRC de 20 de marzo, resolvió el recurso de casación de Adelio Reas Huallpa, dejando sin efecto el Auto de Vista 11/2017 de 30 de marzo, en el entendido que: “…el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a dos reservas de apelación […] respecto a: i) La ilegal admisión de la prueba extraordinaria ofrecida por el Ministerio Público consistente en dos cd’s en audiencia de juicio oral de 22 de mayo de 2015 al que planteó exclusión probatoria por no haberse cumplido con las formalidades para su obtención; no obstante, fue rechazado por cuanto no habría estado debidamente fundamentado, no considerando que se amparó en el art. 184 del CPP, por lo que hizo la reserva de apelación; y, ii) Negativa de admisión de prueba extraordinaria del acusado, con relación a las pruebas: acta de acuerdo suscrito por Celso Churata para encubrir un intento de agresión sexual y cd’s originales; respecto a los cuales, de la revisión del Auto de Vista recurrido el Tribunal de alzada evidentemente omitió pronunciarse, hecho que resulta contradictorio a los fundamentos jurídicos desarrollados en el precedente invocado; puesto que, la fundamentación de las resoluciones judiciales, comprende en dar respuesta a todos los aspectos reclamados por el recurrente; aspecto que, fue omitido por el Tribunal de alzada; toda vez, que no resolvió el presente motivo, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, situación por el que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que el Tribunal de alzada, ajuste su actividad jurisdiccional y emita nueva Resolución debidamente fundamentado en aplicación de los arts. 124 y 398 del CPP; consecuentemente, este motivo deviene en fundado...” (Las negrillas son nuestras)

Ahora bien, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada al anular la Sentencia, ante la supuesta inobservancia por parte del Tribunal de juicio respecto a lo previsto por el art. 335 inc. 1) del CPP, no fundamenta de manera clara de qué forma la supuesta inobservancia argüida para determinar la nulidad de la Sentencia, hubiera provocado una lesión irreparable, a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 136/2015-RRC-L de 27 de marzo, en calidad de precedente contradictorio, que fue dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en una causa seguida por el delito de Difamación y otros, en el que se identificó que “el Tribunal de alzada anuló la Sentencia argumentando que la suspensión de la audiencias del juicio oral más allá de los límites razonables, resta credibilidad a los fallos judiciales; empero, se limitó a hacer un cómputo mecánico de las suspensiones de audiencia, sin tomar en cuenta aspectos como la conducta de la apelante, verificar si hubiera reclamado oportunamente el supuesto defecto o que se haya hecho reserva de apelación”. Por lo que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, teniendo como razón del fallo la siguiente:

“resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría vulnerado el principio de continuidad, sin demostrar objetiva y fundadamente los alcances negativos de las interrupciones suscitadas, ya que no precisó en qué forma los miembros del Tribunal de Juicio pudieron verse influenciados por factores externos a lo vivido en el debate, o la manera en que se hubiese ocasionado dispersión de la prueba; menos aún expresó si las interrupciones suscitadas provocaron indefensión material a la parte imputada y si además fueron determinantes para la decisión judicial adoptada. En suma, el Tribunal de alzada no demostró objetivamente el agravio que esas interrupciones hubiesen ocasionado para asumir la decisión de anular el juicio en su totalidad, así como tampoco preciso de qué modo se habría incurrido en un defecto absoluto que no pueda ser convalidado