II.6. Del Auto Supremo 163/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 504 a 513)
II.6. Del Auto Supremo 163/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 504 a 513)
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia, ante
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1072/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- Las lesiones fueron demostradas con el certificado médico de la posta de Batallas, que refleja
- La fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria [art
- La Sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba [art
- Fundamentación probatoria descriptiva incompleta; porque no menciona las pruebas ofrecidas por el querellante pese a
- Falta de fundamentación probatoria intelectiva; puesto que, no fueron objeto de valoración intelectiva las declaraciones
- La Sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, citando las partes VIII
- Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
- II.3. Del Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero (fs. 405 a 406)
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto
- II.4. Del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre (fs. 460 a 465 vta.)
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.6. Del Auto Supremo 163/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 504 a 513)
- Conforme a los antecedentes del caso se tiene que Adelio Reas Huallpa recurrió en casación
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- “resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
