También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Adelio Reas Huallpa interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente indica que el Tribunal de alzada a tiempo de anular la Sentencia, ante
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se emita
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1072/2018-RA de 21 de diciembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 296/2015 de 4 de septiembre, el Tribunal de Sentencia de El Alto del
- Las lesiones fueron demostradas con el certificado médico de la posta de Batallas, que refleja
- La fundamentación de la Sentencia es insuficiente y contradictoria [art
- La Sentencia se basa en hechos inexistentes o en valoración defectuosa de la prueba [art
- Fundamentación probatoria descriptiva incompleta; porque no menciona las pruebas ofrecidas por el querellante pese a
- Falta de fundamentación probatoria intelectiva; puesto que, no fueron objeto de valoración intelectiva las declaraciones
- La Sentencia se basa en medios probatorios no incorporados legalmente a juicio, citando las partes VIII
- Adicionalmente, en el otrosí 1, arguyó “DE LAS RESERVAS DE APELACIÓN” respecto a: i) La
- II.3. Del Auto de Vista 08/2016 de 25 de enero (fs. 405 a 406)
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto
- II.4. Del Auto Supremo 721/2016-RRC de 19 de septiembre (fs. 460 a 465 vta.)
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- II
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.6. Del Auto Supremo 163/2018-RRC de 20 de marzo (fs. 504 a 513)
- Conforme a los antecedentes del caso se tiene que Adelio Reas Huallpa recurrió en casación
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- “resulta fundamental observar que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de juicio habría
- Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, el Auto de Vista impugnado sobre el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
