Con relación al Numeral 3
Con relación al Numeral 3. del art. 370 del CPP, aduce que el Auto de Vista recurrido establece que se hubiere hecho una enunciación completa del hecho; es decir, se hubiere indicado las circunstancias de entrega del cheque, consistente en el motivo del mismo como pago de una deuda, el monto, su protesto, mención del delito atribuido y la disposición penal en la que se subsume la conducta transgresora atribuida a su persona; extremo que resulta falaz, puesto que dentro de la relación circunstanciada de los hechos, si bien es cierto que hace mención a que la querella manifiesta las circunstancias de entrega del cheque, el motivo, el monto y otros, de ningún modo se refiere al modo en que se hubiere realizado el protesto del cheque o haya sido rechazado por la entidad bancaria titular, de lo que resulta que la resolución recurrida falta a la verdad al no señalar de manera precisa el modo que se hubiese procedido al protesto y rechazo del cheque, vulnerando su derecho a la defensa; consiguientemente, amerita que el Tribunal de Casación, determine la procedencia de su recurso de apelación referente al núm. 3 del art. 370 del CPP, determinando su absolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Numeral 1
- Con relación al Numeral 3
- Respecto al Numeral 5
- Finalmente, con relación al Numeral 6
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, denuncia que en el caso de autos, no existe prueba alguna
- En tercer motivo, el recurrente observa que el Auto de Vista recurrido falta a la
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que en la sentencia falta una fundamentación fáctica
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
