Auto Supremo AS/0449/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Con relación al Numeral 3


Con relación al Numeral 3. del art. 370 del CPP, aduce que el Auto de Vista recurrido establece que se hubiere hecho una enunciación completa del hecho; es decir, se hubiere indicado las circunstancias de entrega del cheque, consistente en el motivo del mismo como pago de una deuda, el monto, su protesto, mención del delito atribuido y la disposición penal en la que se subsume la conducta transgresora atribuida a su persona; extremo que resulta falaz, puesto que dentro de la relación circunstanciada de los hechos, si bien es cierto que hace mención a que la querella manifiesta las circunstancias de entrega del cheque, el motivo, el monto y otros, de ningún modo se refiere al modo en que se hubiere realizado el protesto del cheque o haya sido rechazado por la entidad bancaria titular, de lo que resulta que la resolución recurrida falta a la verdad al no señalar de manera precisa el modo que se hubiese procedido al protesto y rechazo del cheque, vulnerando su derecho a la defensa; consiguientemente, amerita que el Tribunal de Casación, determine la procedencia de su recurso de apelación referente al núm. 3 del art. 370 del CPP, determinando su absolución