De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Cochabamba 13/2019
Parte Acusadora: Jorge Iván Reyes Ortiz Mercado
Parte Imputada: Marco Antonio Moruno Crespo
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 298 a 306 vta., Marco Antonio Moruno Crespo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019 de fs. 285 a 295, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jorge Iván Reyes Ortiz Mercado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs. 141 a 145 vta.) el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Marco Antonio Moruno Crespo, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 449/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Cochabamba 13/2019
Parte Acusadora: Jorge Iván Reyes Ortiz Mercado
Parte Imputada: Marco Antonio Moruno Crespo
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, cursante de fs. 298 a 306 vta., Marco Antonio Moruno Crespo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 21 de febrero de 2019 de fs. 285 a 295, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jorge Iván Reyes Ortiz Mercado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 39/2014 de 3 de diciembre (fs. 141 a 145 vta.) el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró a Marco Antonio Moruno Crespo, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Numeral 1
- Con relación al Numeral 3
- Respecto al Numeral 5
- Finalmente, con relación al Numeral 6
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, denuncia que en el caso de autos, no existe prueba alguna
- En tercer motivo, el recurrente observa que el Auto de Vista recurrido falta a la
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que en la sentencia falta una fundamentación fáctica
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
