Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que en la sentencia falta una fundamentación fáctica
Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que en la sentencia falta una fundamentación fáctica de los hechos denunciados, al no hacer mención sobre la forma en que se hubiese efectuado el protesto o rechazo del cheque, y como se habría acreditado la carencia de fondos; asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado establece que el Juez no habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba y que el recurrente no estableció sobre qué prueba recaería la defectuosa valoración, pese que en todo el recurso de apelación se menciona que la defectuosa valoración de la prueba, recae sobre el cheque motivo de la Litis. Ahora bien, de la revisión de los fundamentos motivados en casación, se puede establecer que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre y 356/2011 de 4 de julio, señalando que son contradictorios al Auto de Vista porque dicha resolución no hace mención sobre la titularidad del cheque, menos sobre la forma en que se hubiese efectuado el protesto o rechazo del cheque, tampoco hace mención como se habría acreditado la carencia de fondos en la cuenta bancaria a la que pertenecía el cheque motivo de la Litis; y que la defectuosa valoración de la prueba, recae sobre el cheque motivo de la Litis, ya que no acredita su rechazo o protesto, y la ausencia de uno solo de los elementos constitutivos del tipo penal, hace inviable la condena del imputado por este hecho, cumpliendo de esta manera el recurrente con los requisitos de forma para abrir la competencia del Tribunal Supremo en el análisis de fondo con relación al presente motivo, deviniendo en consecuencia en admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Numeral 1
- Con relación al Numeral 3
- Respecto al Numeral 5
- Finalmente, con relación al Numeral 6
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, denuncia que en el caso de autos, no existe prueba alguna
- En tercer motivo, el recurrente observa que el Auto de Vista recurrido falta a la
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- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
