Auto Supremo AS/0449/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

En el segundo motivo, denuncia que en el caso de autos, no existe prueba alguna


En su primer motivo, el recurrente acusa que el Auto recurrido establece que no sería obligatoria la presentación del croquis de su domicilio y que haber cumplido con ese requisito fuera de plazo otorgado por el Juez de Sentencia, no transgrediría ninguna formalidad procesal y menos vulneraría derechos o garantías constitucionales; asimismo, que el Auto de Vista motivo del presente recurso, en la parte final omite pronunciarse sobre la procedencia de la nulidad planteada; al respecto, se advierte que si bien el recurrente realiza una transcripción amplia del Auto Supremo 562, no dio cumplimiento con el canon de fundamentar la presunta contradicción en la que hubiese incurrido el Auto recurrido, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta por ley, le correspondía explicar de manera motivada el por qué considera que un hecho similar, dio lugar a la emisión de una doctrina legal aplicable diferente; es decir, las razones por las cuales el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos contenidos en la jurisprudencia citada, a efectos de que este Tribunal Supremo de Justicia, pueda ingresar a su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, aspecto que se extraña en el motivo en examen, por lo cual no resulta atendible.

En el segundo motivo, denuncia que en el caso de autos, no existe prueba alguna que relacione a su persona con el mencionado cheque, menos que haya sido rechazado o protestado por el Banco Nacional de Bolivia, tampoco existe prueba que establezca la falta de provisión de fondos; refiere también que la sentencia apelada establece que la prueba aportada por la parte querellante resultaría suficiente para encuadrar la conducta del imputado en el ilícito establecido en el art. 204 de CP; del análisis de lo fundamentado, se evidencia que el recurrente utilizó argumentos propios de un recurso de apelación restringida, advirtiéndose que el contenido del recurso de casación no está confrontando la actuación del Tribunal de apelación, sino a la del Tribunal de origen, denunciando hechos que se originan en Sentencia y no así el Auto de Vista, pretendiendo que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello. Recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados ya sea por otras Cortes Superiores o Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del ahora Tribunal Supremo de Justicia; y de ninguna manera procede contra una sentencia, resolución que tiene como propio medio idóneo para ser impugnada, la apelación restringida (art. 407 del CPP), en consecuencia, el motivo en examen deviene en inadmisible