Respecto al Numeral 5
Respecto al Numeral 5. del art. 370 del CPP, denuncia que de acuerdo a lo analizado en el Auto de Vista recurrido, la falta de fundamentación de una sentencia es la ausencia de uno de los siguientes elementos: a) Fundamentación Descriptiva, b) Fundamentación Fáctica, c) Fundamentación Analítica o Descriptiva y, d) Fundamentación jurídica. A criterio del Tribunal de Alzada, el inciso a) habría sido cumplido a cabalidad en la sentencia; con relación al inciso b), también se habría cumplido; sin embargo, el recurrente observa que el Auto recurrido adolece de la misma omisión mencionada en el punto anterior, ya que la sentencia recurrida no hace mención sobre la titularidad del cheque, menos sobre la forma en que se hubiese efectuado el protesto o rechazo del cheque, tampoco hace mención como se habría acreditado la carencia de fondos en la cuenta bancaria a la que pertenecía el cheque motivo de la Litis; en consecuencia, falta en la sentencia una fundamentación fáctica de los hechos denunciados; respecto al inciso c), el Auto de Vista establece que el Juez no habría incurrido en defectuosa valoración de la prueba, empero, en todo el recurso de apelación se menciona que la defectuosa valoración de la prueba, recae sobre el cheque motivo de la Litis, ya que no acredita su rechazo o protesto, por lo que el Juez de Sentencia, violentó las reglas de la sana crítica y el principio de logicidad al no haber valorado de manera integral los elementos constitutivos del tipo penal, omisión que se constituye en falta de fundamentación, lo cual amerita la procedencia de la apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Numeral 1
- Con relación al Numeral 3
- Respecto al Numeral 5
- Finalmente, con relación al Numeral 6
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, denuncia que en el caso de autos, no existe prueba alguna
- En tercer motivo, el recurrente observa que el Auto de Vista recurrido falta a la
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que en la sentencia falta una fundamentación fáctica
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
