Finalmente, con relación al Numeral 6
Finalmente, con relación al Numeral 6. del art. 370 del CPP, señala que el Auto de Vista, de manera ilusoria hace mención que el recurso de apelación no hubiera especificado qué prueba o pruebas no fueron valoradas o hubieren sido defectuosamente valoradas, que tuvieran incidencia en la resolución final, tampoco se hubiera identificado, que derechos y garantías constitucionales se vulneraron con la valoración defectuosa de las pruebas, pese que de manera reiterativa en el recurso de apelación se manifiesta que la única prueba cursante en el proceso es el cheque y que no fue valorada adecuada e idóneamente, y que esta defectuosa valoración incidió de manera determinante en la sentencia recurrida, violentando su derecho constitucionalmente protegido al debido proceso, consagrado en los arts. 117 y 180 de la CPE, aspectos que pretenden ignorar en la resolución recurrida con lo que pretenderían confundir al Tribunal de Alzada, para que el altísimo tribunal no advierta el fondo del recurso de apelación planteado oportunamente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Numeral 1
- Con relación al Numeral 3
- Respecto al Numeral 5
- Finalmente, con relación al Numeral 6
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, denuncia que en el caso de autos, no existe prueba alguna
- En tercer motivo, el recurrente observa que el Auto de Vista recurrido falta a la
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que en la sentencia falta una fundamentación fáctica
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
