Auto Supremo AS/0449/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

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Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Auto de Vista establece que el recurso de apelación no hubiera especificado qué prueba o pruebas no fueron valoradas o hubieren sido defectuosamente valoradas, tampoco se hubiera identificado los derechos y garantías constitucionales vulnerados con la valoración defectuosa de las pruebas, pese que de manera reiterativa se manifestó que la única prueba cursante en el proceso es el cheque motivo del proceso, que no fue valorado adecuada e idóneamente violando su derecho al debido proceso; sobre lo referido, se verifica que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no cumplió con el presupuesto establecido por el art. 417 del CPP; a pesar de ello, corresponde tener en cuenta que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista establece que el recurso de apelación no hubiera especificado qué prueba o pruebas no fueron valoradas o hubieren sido defectuosamente valoradas); precisando la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba); explicando el resultado dañoso emergente del defecto (esta defectuosa valoración incidió de manera determinante en la sentencia recurrida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Moruno Crespo, cursante de fs. 298 a 306 vta. de obrados, únicamente para el análisis de fondo del cuarto y quinto motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo. 

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