Regístrese y hágase saber
Finalmente, en el quinto motivo reclama que el Auto de Vista establece que el recurso de apelación no hubiera especificado qué prueba o pruebas no fueron valoradas o hubieren sido defectuosamente valoradas, tampoco se hubiera identificado los derechos y garantías constitucionales vulnerados con la valoración defectuosa de las pruebas, pese que de manera reiterativa se manifestó que la única prueba cursante en el proceso es el cheque motivo del proceso, que no fue valorado adecuada e idóneamente violando su derecho al debido proceso; sobre lo referido, se verifica que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que no cumplió con el presupuesto establecido por el art. 417 del CPP; a pesar de ello, corresponde tener en cuenta que en el presente motivo identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista establece que el recurso de apelación no hubiera especificado qué prueba o pruebas no fueron valoradas o hubieren sido defectuosamente valoradas); precisando la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba); explicando el resultado dañoso emergente del defecto (esta defectuosa valoración incidió de manera determinante en la sentencia recurrida). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Moruno Crespo, cursante de fs. 298 a 306 vta. de obrados, únicamente para el análisis de fondo del cuarto y quinto motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sobre el Numeral 1
- Con relación al Numeral 3
- Respecto al Numeral 5
- Finalmente, con relación al Numeral 6
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En el segundo motivo, denuncia que en el caso de autos, no existe prueba alguna
- En tercer motivo, el recurrente observa que el Auto de Vista recurrido falta a la
- Respecto al cuarto motivo, el recurrente denuncia que en la sentencia falta una fundamentación fáctica
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
