El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que
Precisados los siete precedentes que seis invocados por la recurrente, se puede establecer que, en seis -Autos Supremos 286/2017-RRC de 18 de abril, 372/2004 de 22 de junio, 419 de 10 de octubre de 2006, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 122/2016-RRC de 17 de febrero y 0229/2007 de 28 de marzo- tratan de una problemática procesal similar, es decir, que tratan de la obligación que tiene el Tribunal de alzada de observar los defectos del recurso de apelación y otorgar el plazo para su subsanación, labor de control de admisibilidad previsto por el art. 399 del CPP; mientras que en el restante precedente - Auto Supremo 124 de 24 de abril de 2006-, trata de una problemática procesal distinta: que el Tribunal de alzada contravino el art. 413 del CPP, que enseña que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley se proceda al reenvío del juicio a otro juez o tribunal, por lo que no se tomara en cuenta a efectos de contrastación.
El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado, puesto que observó aspectos de procedencia a tiempo de rechazar su alzada, sin otorgar el plazo señalado por el art. 399 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, sin ni siquiera leer su recurso,
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare fundado su recurso casacional y en consecuencia, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 382/2018, considerando que en cuanto al
- En el presente proceso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada observó aspectos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a
- Por otro lado, se tiene al Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, emitido en
- Asimismo, el Auto Supremo 124 de 24 de abril de 2006, decretado en el proceso
- También, el Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, que fue dictado dentro
- Además, se tiene al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, emitido en un proceso
- Igualmente, el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, decretado en el proceso penal seguido
- El Auto Supremo 0229/2007 de 28 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que
- Con estos antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal de alzada después de radicar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
