Auto Supremo AS/0473/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que


Precisados los siete precedentes que seis invocados por la recurrente, se puede establecer que, en seis -Autos Supremos 286/2017-RRC de 18 de abril, 372/2004 de 22 de junio, 419 de 10 de octubre de 2006, 311/2015-RRC de 20 de mayo, 122/2016-RRC de 17 de febrero y 0229/2007 de 28 de marzo- tratan de una problemática procesal similar, es decir, que tratan de la obligación que tiene el Tribunal de alzada de observar los defectos del recurso de apelación y otorgar el plazo para su subsanación, labor de control de admisibilidad previsto por el art. 399 del CPP; mientras que en el restante precedente - Auto Supremo 124 de 24 de abril de 2006-, trata de una problemática procesal distinta: que el Tribunal de alzada contravino el art. 413 del CPP, que enseña que cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley se proceda al reenvío del juicio a otro juez o tribunal, por lo que no se tomara en cuenta a efectos de contrastación.

El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que hubiese incurrido el Auto de Vista impugnado, puesto que observó aspectos de procedencia a tiempo de rechazar su alzada, sin otorgar el plazo señalado por el art. 399 del CPP