Con estos antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal de alzada después de radicar la
De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la recurrente interpuso recurso de apelación restringida denunciando el defecto de Sentencia relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP; motivando que el Tribunal de alzada emita la providencia de 15 de agosto de 2018, por la cual radicó el recurso intentado disponiendo además que se proceda al sorteo de Ley una vez vencido el plazo de recusación, para luego emitirse de manera directa el Auto de Vista impugnado, que observó en cuanto al cumplimiento de la previsión del art. 396 inc. 3) del CPP, que la recurrente sólo realiza una transcripción de algunos fragmentos de la Sentencia, que no es suficiente la simple mención, invocación y transcripción de los precedentes contradictorios, mucho menos realizar una fundamentación subjetiva tal cual lo hizo la recurrente, en cuanto se refiere a como debió haber resuelto el Juez la Sentencia confutada; también, la recurrente no realiza una correcta fundamentación y/o adecuación en cuanto a sus derechos y garantías que considera fueron vulneradas con los fundamentos expuestos en la Sentencia emitida. Concluye que la recurrente no menciona ninguna impugnación específica respecto al contenido de la Sentencia confutada; más aún, tratándose de una apelación restringida y en aplicación del art. 370 del CPP, se puede evidenciar que tampoco consta qué reglas de la sana crítica el Juez hubiese omitido en el contenido de la Sentencia, omisión que impide ingresar al fondo del recurso.
Con estos antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal de alzada después de radicar la causa, dispuso su sorteo para finalmente declarar su inadmisibilidad con los argumentos precedentemente destacados que se constituyen en observaciones de forma que debieron observarse en el planteamiento de la apelación restringida, por lo que correspondía a la Sala departamental en aplicación del art. 399 del CPP, otorgar a la parte apelante el plazo de tres días para que subsane el recurso, en atención a que los requisitos exigidos por los arts. 407 y 408 del CPP, fueron establecidos con el propósito de facilitar al juzgador el conocimiento cabal y objetivo de los antecedentes en los que la apelante baso su reclamo, razón por la cual, el Tribunal de alzada al rechazar el recurso interpuesto sin dar previamente a la recurrente la posibilidad de subsanar las omisiones y defectos observados, incurrió en una notoria contradicción con los precedentes invocados cuya doctrina legal aplicable no fue observada en el presente caso; en cuyo mérito, el motivo casacional planteado en el presente caso deviene en fundado
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, sin ni siquiera leer su recurso,
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare fundado su recurso casacional y en consecuencia, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 382/2018, considerando que en cuanto al
- En el presente proceso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada observó aspectos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a
- Por otro lado, se tiene al Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, emitido en
- Asimismo, el Auto Supremo 124 de 24 de abril de 2006, decretado en el proceso
- También, el Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, que fue dictado dentro
- Además, se tiene al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, emitido en un proceso
- Igualmente, el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, decretado en el proceso penal seguido
- El Auto Supremo 0229/2007 de 28 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que
- Con estos antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal de alzada después de radicar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
