El Auto Supremo 0229/2007 de 28 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso
El Auto Supremo 0229/2007 de 28 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de Estupro, cuyo hecho generador es que el Tribunal de alzada no observó la conminatoria legal conforme a la previsión del art. 399 del CPP, generando la siguiente doctrina legal aplicable: “…En ese entendimiento se tiene que si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del citado cuerpo adjetivo de la materia, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo, el cumplimiento de los requisitos que extraña, empero si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso lógicamente corresponde declarar inadmisible el mismo; en caso de haberse subsanado suficientemente la impugnación, recién se procederá, si corresponde, señalar la audiencia de producción de prueba o de fundamentación oral y posteriormente se dictará la correspondiente resolución, declarando improcedente o procedente la impugnación formulada según sea el caso…”
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, sin ni siquiera leer su recurso,
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare fundado su recurso casacional y en consecuencia, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 382/2018, considerando que en cuanto al
- En el presente proceso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada observó aspectos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a
- Por otro lado, se tiene al Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, emitido en
- Asimismo, el Auto Supremo 124 de 24 de abril de 2006, decretado en el proceso
- También, el Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, que fue dictado dentro
- Además, se tiene al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, emitido en un proceso
- Igualmente, el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, decretado en el proceso penal seguido
- El Auto Supremo 0229/2007 de 28 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que
- Con estos antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal de alzada después de radicar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
