II.2.Apelación Restringida
Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Lenis Yucra absuelta de la comisión del delito de Despojo, estipulado en el art. 351 del CP, con costas, argumentando que se tiene demostrado que más allá del derecho propietario pendiente de regularización de Willy Espada Zuñiga, no existe una demostración objetiva respecto a que esta persona u otra a su nombre hubiera estado poseyendo el inmueble a su nombre con anterioridad al 2015, oportunidad en la que la acusada hubiera ingresado a ocupar sin violencia o amenaza. Por otra parte, no existe elemento de prueba que demuestre que la acusada se hubiera negado a desocupar el inmueble, en definitiva, no se tiene acreditado la concurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal, ni elementos objetivos, ni subjetivos vinculados a la intención dolosa del sujeto activo de mantenerse en el inmueble, por cuanto si bien existe una demanda de usucapión extraordinaria, está aún se encuentra en trámite.
II.2.Apelación Restringida
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, sin ni siquiera leer su recurso,
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare fundado su recurso casacional y en consecuencia, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 382/2018, considerando que en cuanto al
- En el presente proceso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada observó aspectos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a
- Por otro lado, se tiene al Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, emitido en
- Asimismo, el Auto Supremo 124 de 24 de abril de 2006, decretado en el proceso
- También, el Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, que fue dictado dentro
- Además, se tiene al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, emitido en un proceso
- Igualmente, el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, decretado en el proceso penal seguido
- El Auto Supremo 0229/2007 de 28 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que
- Con estos antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal de alzada después de radicar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
