Auto Supremo AS/0473/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

También, el Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, que fue dictado dentro


También, el Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, que fue dictado dentro de un proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, cuyo hecho generador es que el Tribunal de alzada olvida que precisamente dejó en indefensión al recurrente al no permitir que éste subsane o corrigiera los defectos mencionados, otorgándole los tres días previstos en el artículo 399 del CPP, generando la siguiente doctrina legal aplicable: “…El Tribunal de Alzada en caso de encontrar omisiones y/o defectos de forma en el recurso de apelación restringida, de oficio, debe hacer conocer de dichos aspectos al recurrente, otorgándole tres días computables a partir de su notificación para que amplié o corrija el recurso de apelación, conminándole, en caso de incumplimiento, a rechazar el recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente cumplir ampliando o corrigiendo los defectos de forma advertidos por el Tribunal de Alzada en el término previsto por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario el Tribunal de Apelación declarará inadmisible el recurso aludido sin pronunciar sobre el fondo…”