Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes, ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP
- Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 65/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero,
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada, sin ni siquiera leer su recurso,
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita que se declare fundado su recurso casacional y en consecuencia, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 066/2019-RA de 14 de febrero, se admitió dicho recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- II.2.Apelación Restringida
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 382/2018, considerando que en cuanto al
- En el presente proceso la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada observó aspectos
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- La recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios a
- Por otro lado, se tiene al Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, emitido en
- Asimismo, el Auto Supremo 124 de 24 de abril de 2006, decretado en el proceso
- También, el Auto Supremo 419 de 10 de octubre de 2006, que fue dictado dentro
- Además, se tiene al Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, emitido en un proceso
- Igualmente, el Auto Supremo 122/2016-RRC de 17 de febrero, decretado en el proceso penal seguido
- El Auto Supremo 0229/2007 de 28 de marzo, que fue dictado dentro de un proceso
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento la presunta contradicción en que
- Con estos antecedentes procesales, se evidencia que el Tribunal de alzada después de radicar la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
