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    Auto Supremo AS/0476/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0476/2019-RRC

    Fecha: 18-Jun-2019

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    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • La recurrente señala que en apelación restringida denunció la existencia de los defectos previstos en
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 144/2019-RA de 25 de marzo, de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 23/2016 de 14 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • En juicio no se demostró a través de elementos probatorios, que los acusados hubieran ingresado
    • La parte acusadora no acredita prueba alguna sobre que armas fueron utilizadas en la perpetración
    • La víctima no ha demostrado que en la habitación recién construida y que le faltaba
    • según la versión de Elvira Eugenia Olga Gutiérrez el inmueble consistía en un solo cuarto
    • No se ha demostrado que el inmueble constituía la fuente laboral de la acusadora particular
    • Tomando en cuenta que la carga de la prueba es de exclusiva responsabilidad de la
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el citado
    • Asimismo respecto a que los elementos de prueba citados con anterioridad no fueron considerados y
    • Se debe tomar en cuenta que es de potestad exclusiva de los jueces y Tribunales
    • En el caso presente, la recurrente denuncia incongruencia omisiva puesto que el Tribunal de alzada
    • III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Teniendo presente lo anteriormente referido es necesario advertir si los fallos traídos en calidad de
    • Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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